domingo, 15 de mayo de 2016

Cortometrajes de Recursos Humanos

¡Una gran visión sin grandes personas es irrelevante!

Para entender un poco más el ámbito y clima organizacional que se lleva actualmente en las compañías que mejor que ver en cortometrajes toda la realidad reflejada por la que muchas personas empleadas y desempleadas pasan, de parte de las productoras y directores: Burbujafilms, Industrias Merino, Carlos Bouvier, Manuel Martinnez, JOSÉ Ma GUÍU, Niños Cabra, Jameson Notodofilmfest y Bus Stop Films... les traigo una compilación de vídeos y cortometrajes para que reflexionemos a cerca del día a día empresarial.







lunes, 24 de agosto de 2015

Despidos durante incapacidades, descansos remunerados y licencias


Por regla general, el despido debe notificarse personalmente y en el sitio de trabajo.

A pesar que el Código Laboral establece claramente las Justas Causas por las cuales el empleador puede terminar el contrato de trabajo de su trabajador, comprendidas en el artículo 26 del artículo 361 de 1997, es menester que al trabajador se le permita hacer sus descargos, dar sus explicaciones y con ello, evitar cometer un despido injusto.

Esto es el Debido Proceso, de tal manera que el empleador después de escuchar las explicaciones del trabajador, tome la decisión de despedirlo.

Según lo anterior, la única manera para que el trabajador pueda explicar su actuar (defenderse), es que en el sitio de trabajo y personalmente le hagan el llamado a descargos. Pero si el trabajador no se encuentra en el sitio de trabajo y simplemente el empleador lo llama a su casa y le dice: “Juan no se presente el lunes a trabajar porque está despedido” le estaría violando el Derecho a la Defensa y por ende al Debido Proceso.



Importante es aclarar que no se puede efectuar un despido estando el trabajador por fuera de la empresa pues tiene que ser su sitio de trabajo en donde se le llama para descargos no en su hogar el empleador no puede mandarle una carta a su casa o un correo electrónico o un mensaje de texto o ir hasta el sitio donde se encuentre el trabajador a decirle que su contrato ha terminado, y si está en incapacidad, bien sea por accidente o enfermedad común o profesional, está en un periodo de “debilidad manifiesta” y es intocable. Sólo si el empleador solicita autorización ante el inspector de trabajo, a quien deberá demostrarle unas justas razones para el despido como puede ser la imposibilidad de reubicarlo en otras actividades, sería válido el despido. Por lo menos unas cuantas enfermedades en nuestro país son base para despidos pues con el fallo de la corte que le permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo a los que padezcan una enfermedad contagiosa o crónica que no tenga el carácter de enfermedad profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, pone en riesgo la vida profesional de muchos y en polémica a la sociedad pues médicos aclaran que a la vez, la tuberculosis, la leucemia y la insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de profesional pueden llegar a pasar por una justa causa. Bajo el mismo renglón, dijeron, figuran el cáncer en ciertas condiciones y las venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Sin embargo, en el país no existe una tabla oficial específica sobre las patologías no profesionales. A su vez se encuentra las enfermedades de nacimiento como puede llegar a ser una endometriosis o afecciones virales crónicas de por vida.



Pero que ocurre si el despido se hace durante la época de estas incapacidades, licencias o descansos remunerados?

La ley 361 de 1997 o ley Clopatofsky
aclara que:


Trabajadores incapacitados

Si se despide al trabajador que está incapacitado sin la autorización del inspector las sanciones serán dos:
  • El pago de 6 meses de salario.
  • El pago de la indemnización según el término del contrato (fijo o indefinido), según el artículo 64 del C.S.T.

Embarazadas

Si se despide a una mujer embarazada o 3 meses después del parto, sin autorización previa del Inspector de Trabajo, serán 4, veamos:
  • El pago de 60 días de salario,
  • El pago de 12 semanas u 84 días de salario equivalentes al descanso remunerado o Licencia de Maternidad.
  • La indemnización según el término del contrato que tenía la trabajadora, según el artículo 64 del Código Laboral.
  • Y de acuerdo a las circunstancias particulares, el Juez podría ordenar además el reintegro de la trabajadora debiendo pagar todos los salarios y prestaciones sociales por el tiempo que la mujer estuvo por fuera de la empresa.

Trabajador en vacaciones

Si se despide a un trabajador estando en vacaciones, descansos remunerados o licencias, la sanción será el pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 64 del Código Laboral según el término del Contrato (fijo o indefinido)



lunes, 17 de noviembre de 2014

Tips para elaborar una buena hoja de vida

Realizar una buena hoja de vida para conseguir el trabajo que se desea requiere de una serie de características para que esta luzca atractiva y llame la atención del seleccionador. No sólo se necesita hacer un buen formato y que su apariencia sea la correcta, sino que la información que se suministra sea impactante y contundente.

Uno de los componentes del formato del Currículum es el perfil profesional, en este se resume los conocimientos y la trayectoria laboral de cada persona. Según Camilo Correa, Gerente de Sucursal de Adecco Colombia, el perfil profesional es una buena herramienta para seleccionar al candidato que se le va a realizar la entrevista.

Por esto, a continuación se dan una serie de recomendaciones para que realice un perfil laboral impactante:


  • Las empresas descartan los perfiles laborales que son extensos, por eso, no sobrepase de seis a ochos renglones.
  • En este espacio resuma su experiencia laboral, estudios, destrezas en programas de diseño y contabilidad, logros y objetivos.
  • Aproveche el perfil profesional para colocar información que no tiene cabida en otro espacio de la hoja de vida, por ejemplo, sus expectativas y destrezas.
  • Incluya sus principales logros, méritos y galardones obtenidos en los cargos desempeñados anteriormente o alcanzados en los diferentes programas académicos.
  • Utilice frases cortas y concisas mostrando lo mejor del currículum, así podrá resaltar mayor cantidad de información relevante.
  • Resalte sus aptitudes, habilidades y disponibilidad para que la empresa tenga en cuenta sus destrezas de trabajo en equipo, pro-actividad y movilidad geográfica, entre otras.
  • Haga el resumen de su trayectoria laboral pensando en el empleo ideal, de tal forma que destaque las cualidades que tiene para este trabajo y los transmita a las empresas que tienen ofertas laborales acorde a su perfil. 
  • En lo posible se recomienda desarrollar un perfil profesional para cada cargo al que está interesado aplicar, de tal forma que se acople a las exigencias y características requeridas para el puesto, por ejemplo, si estudió comunicación social y periodismo, y quiere aplicar al cargo de comunicación organizacional, resalte sus conocimiento en esta área y no enfatice en la parte periodística.

"Toda la información adicional es importante, si usted ha desarrollado un blog, tiene una página web o ha tenido algún tipo de reconocimiento o publicación, es fundamental que usted lo mencione en su hoja de vida, ya que puede servir como complemento para su currículo y ser el factor diferenciador entre una estrecha competencia entre dos candidatos. Además hoy en día la web es un excelente aliado para que muchos desarrollemos nuestros perfiles profesionales y así tener una gran oportunidad entre mucho que aún no la usan. Uno de los principales consejos para mantener un curriculum en linea y que sea exitoso son:

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jueves, 24 de julio de 2014

Derechos del empleado por abandono de trabajo


El abandono del trabajo se produce cuando un empleado deja su trabajo sin ninguna intención de regresar a trabajar y no informa a la empresa de su intención de dejarlo. No hay leyes que definen específicamente el abandono de trabajo. Se define por cada empleador y está documentado en sus políticas de recursos humanos o en el manual del empleado. Por lo general, los empleadores definen el abandono de trabajo como tres días consecutivos de "no llama, no se presenta", a menos que existan circunstancias atenuantes.

los empleados que abandonan sus puestos de trabajo tienen muchos de los mismos derechos que aquellos que renuncian formalmente a su empleo. Tienen derecho a recibir su pago final por las horas trabajadas, las horas extraordinarias y las comisiones pendientes y otras formas de pago en tiempo y forma, según lo requerido por la ley

Dejar un trabajo sin notificar al empleador es una forma de renuncia voluntaria.


La ley anteriormente decía que se debía pagar una multa de 30 días por irse sin previo aviso del puesto de trabajo, ahora todo ha cambiado pero eso no significa que se juegue con el empleo y se haga lo que quiera con el, solo es una pequeña oportunidad a quienes de verdad tienen y sienten la necesidad de dejarlo por mil y una razones.

jueves, 26 de junio de 2014

Mobbing. Hostigamiento psicológico en el trabajo.

La nueva plaga laboral del siglo XXI

El mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro (u otros), que es así arrastrado  a una posición de desvalimiento, y activamente mantenido en ella.

En cualquier ambiente laboral es normal que no todo sea “miel sobre hojuelas”, pero existen comportamientos, que por sus características y, más puntualmente por su naturaleza y finalidad pueden considerarse acciones sistematizadas de intimidación y acoso psicológico y, por lo tanto, de mobbing.

La envidia es una de las causas que origina este fenómeno, dado que siempre las víctimas del MOBBING se caracterizan por reunir condiciones excelentes en su desempeño laboral. Debemos tener en cuenta que este fenómeno mencionado se compone de una serie de actos aislados realizados por los hostigadores que tienen por objetivo que la víctima se sienta atemorizada, se sienta inútil y culpable de los actos que comete debido a la inseguridad que crece dado el hostigamiento que padece.


Características de la victima y el acosador

A pesar de que no existe un patrón único de conducta tanto de las víctimas como de los victimarios, se pueden identificar algunos rasgos generales:

-Víctimas: Generalmente son personas que muestran un alto nivel de ética, iniciativa y alta capacitación profesional. Suelen ser personas quienes disfrutan de trabajar y rendir y se desempeñan adecuadamente.

-Acosador: Es común que no presenten respeto o apego a las normas morales, muestren poca culpabilidad, sean agresivos y tengan facilidad para mentir e improvisar. Pueden ser profesionalmente mediocres y sentirse inferiores.

El acosador puede tener varios motivos para intimidar a la víctima: miedo a perder su trabajo o de ser desplazado por la víctima, necesidad de sobresalir o incluso, simple antipatía o intolerancia hacia la víctima. Puede actuar solo o buscarse aliados.


La Fase de huida:

Tanto el deteriorado ambiente laboral como el estado de salud del afectado pueden llevarle a decidir renunciar a la organización o, en algunos casos, si se decide continuar y soportar la presión por algún tiempo más, lo que en ocasiones, puede significar la aparición de trastornos físicos y psicológicos de mayor importancia como trastornos de ansiedad, depresión, consumo de tabaco, alcohol y drogas, conductas auto-lesivas, hipertensión, trastornos dermatológicos, alteraciones digestivas, entre otras. En Suecia, se calcula que entre un 15 y 20 % de los suicidios de personas trabajadoras está relacionado con el acoso laboral.

Un gran problema que conlleva a la deficiencia laboral por parte de los empleados afectados, triste y dura situación. Aquí una imagen descriptiva de los sucesos del mobbing. (Click en ella para ampliar)

Por lo pronto el tema es base de estudio para Psicologos, y administradores de los derechos laborales y humanos del mundo. Si eres victima de acoso laboral no te quedes callado haz valer tus derechos como ser humano, recuerda que existe un reglamento interno de trabajo el cual respetar por parte del empleador y los trabajadores.



La ley 1010 de 2006 en su artículo 7 (Colombia) condiciona el acoso laboral a que estas conductas sean reiteras y públicas, de suerte que aquellas esporádicas y en privado, muy seguramente no puedan ser alegadas como acoso laboral.

Respecto a las conductas sucedidas en privado, es decir, sin la presencia de testigos, pueden ser alegadas como acoso laboral pero requiere de su demostración “por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil”, por parte de quien las alega, en cambio, aquellas conductas esporádicas, ocasionales no podrán alegarse como acoso laboral, aun cuando correspondan a conductas que por definición legal, son propias del acoso laboral.