La nueva plaga laboral del siglo XXI
El mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro (u otros), que es así arrastrado a una posición de desvalimiento, y activamente mantenido en ella.
En cualquier ambiente laboral es normal que no todo sea “miel sobre hojuelas”, pero existen comportamientos, que por sus características y, más puntualmente por su naturaleza y finalidad pueden considerarse acciones sistematizadas de intimidación y acoso psicológico y, por lo tanto, de mobbing.
La envidia es una de las causas que origina este fenómeno, dado que siempre las víctimas del MOBBING se caracterizan por reunir condiciones excelentes en su desempeño laboral. Debemos tener en cuenta que este fenómeno mencionado se compone de una serie de actos aislados realizados por los hostigadores que tienen por objetivo que la víctima se sienta atemorizada, se sienta inútil y culpable de los actos que comete debido a la inseguridad que crece dado el hostigamiento que padece.
Características de la victima y el acosador
A pesar de que no existe un patrón único de conducta tanto de las víctimas como de los victimarios, se pueden identificar algunos rasgos generales:
-Víctimas: Generalmente son personas que muestran un alto nivel de ética, iniciativa y alta capacitación profesional. Suelen ser personas quienes disfrutan de trabajar y rendir y se desempeñan adecuadamente.
-Acosador: Es común que no presenten respeto o apego a las normas morales, muestren poca culpabilidad, sean agresivos y tengan facilidad para mentir e improvisar. Pueden ser profesionalmente mediocres y sentirse inferiores.
El acosador puede tener varios motivos para intimidar a la víctima: miedo a perder su trabajo o de ser desplazado por la víctima, necesidad de sobresalir o incluso, simple antipatía o intolerancia hacia la víctima. Puede actuar solo o buscarse aliados.
La Fase de huida:
Tanto el deteriorado ambiente laboral como el estado de salud del afectado pueden llevarle a decidir renunciar a la organización o, en algunos casos, si se decide continuar y soportar la presión por algún tiempo más, lo que en ocasiones, puede significar la aparición de trastornos físicos y psicológicos de mayor importancia como trastornos de ansiedad, depresión, consumo de tabaco, alcohol y drogas, conductas auto-lesivas, hipertensión, trastornos dermatológicos, alteraciones digestivas, entre otras. En Suecia, se calcula que entre un 15 y 20 % de los suicidios de personas trabajadoras está relacionado con el acoso laboral.
Un gran problema que conlleva a la deficiencia laboral por parte de los empleados afectados, triste y dura situación. Aquí una imagen descriptiva de los sucesos del mobbing. (Click en ella para ampliar)
Por lo pronto el tema es base de estudio para Psicologos, y administradores de los derechos laborales y humanos del mundo. Si eres victima de acoso laboral no te quedes callado haz valer tus derechos como ser humano, recuerda que existe un reglamento interno de trabajo el cual respetar por parte del empleador y los trabajadores.
La ley 1010 de 2006 en su artículo 7 (Colombia) condiciona el acoso laboral a que estas conductas sean reiteras y públicas, de suerte que aquellas esporádicas y en privado, muy seguramente no puedan ser alegadas como acoso laboral.
Respecto a las conductas sucedidas en privado, es decir, sin la presencia de testigos, pueden ser alegadas como acoso laboral pero requiere de su demostración “por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil”, por parte de quien las alega, en cambio, aquellas conductas esporádicas, ocasionales no podrán alegarse como acoso laboral, aun cuando correspondan a conductas que por definición legal, son propias del acoso laboral.